El 2 de agosto de 1827 junto con las cartas cruzadas entre su Santidad y el Rey, y la enviada por el ministro de Estado al Cardenal Secretario, se le comunicó a don Pedro Labrador que tan pronto se tuvieran noticias del placet vaticano a su nombramiento «se enviarán a VE. las órdenes, necesarias, las instrucciones y las credenciales para que se ponga desde luego en camino»5z.
Posteriormente se le fue mandando más información con objeto de que se fuese formando «una idea justa y cabal de este tan importante como delicado asunto». A la vez se le hace la recomendación de que use de toda circunspección y moderación debidas para evitar cualquier mal efecto y todo motivo de queja por parte de
El Consejo de Ministros en enero de 1828 acordó que se diese «orden a D. Pedro Labrador para que inmediatamente pase a Roma por lo indispensable que es su presencia en aquella Corte»5a
Pero como Labrador no salía de París, el Consejo en una sesión de los primeros días de febrero determina que sería «preciso prevenir por Extraordinario que la presencia del Representante de S.M. en Roma urge en extremo; por lo que debe inmediatamente y sin más dilación ponerse en camino a no hallarse impedido, en cuyo caso lo avise con el mismo correo, para determinar que se reemplace en un puesto que no es posible que continúe más vacío, sin notable prejuicio del Servicio del Rey N.S. y de
Efectivamente, el último día del mes de febrero don Pedro Labrador estaba en
En este mismo despacho da su opinión sobre las negociaciones, después de estudiar la documentación, procedente de España, que poseía:
«Veo en ellas razonamientos sin réplica y grandes autoridades para demostrar los derechos del Patronato de S.M. y su Corona: punto que ni en Roma ni en ninguna parte se ha puesto en duda; pero no hallo que es lo que se desea que alcance de
Ante tal situación, el Embajador español opina que «sería más conveniente proponer, que en lugar de Obispos propios, no se nombren por S.S. para las Provincias levantadas,
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sino Obispos in partibus o como decimos en España de anillo. De esta manera si se recuperan aquellas Provincias quedaría íntegro el derecho del Real Patronato a presentar los Obispos propietarios»58.
En España se le responderá que esa propuesta no es válida, y que no haga nada sin conocimiento y aprobación de Su Majestad59