LA REACCIÓN DE ESPAÑA ANTE EL NOMBRAMIENTO

Aparisi, Encargado de negocios en Roma escribe el 4 de abril que se había enterado del proyecto de preconizar los obispos para América, y que con ese motivo había hablado con el Cardenal Della Somaglia. Este despacho se llevaría a la sesión del Consejo de Ministros del día 20 de abril de 182721.

Un mes más tarde todavía no se había recibido la noticia de la preconización en España. En la sesión del 29 de mayo, del Consejo de Ministros «se dio cuenta del expediente instruido en Estado acerca de la próxima preconización de varios Obispos de América», y se acordó que se remitiera al consejo de Estado22. Ya en los corrillos de la Corte la noticia se sabía a través de la Embajada francesa, pero el Gobierno no adoptó otras medidas.

La carta del Papa que llevaba fecha del 12 de mayo, no se envió a la Nunciatura hasta el 31 de ese mes, diez días después no haber sido preconizados los obispos. El Auditor, Francisco Campomanes recibió la orden del Cardenal Della Somaglia de entregarle en mano a Fernando VII.

El contenido de la carta23 iba abiertamente en contra de la posición tomada por el Rey en la cuestión del nombramiento de Obispos para América, como sabemos por una carta del Conde Solaro al Cardenal Della Somaglia, de fecha 12 de mayo de 1827.

El 9 de junio tiene lugar una reunión del Consejo de Ministros en la que se leyó la copia de la carta del Papa mandada a la Nunciatura cuyo original debe traer sin duda el nuevo Nuncio. Se acordó que se uniese la carta al expediente formado con anterioridad y «que se remita copia de todo ello a los Consejos de Castilla y de Indias, para que levantando mano de cualquier otro negocio y empleando horas extraordinarias si fuese necesario, consulten por separado con toda urgencia»24.

El día 13 del mismo mes de junio se volvían a reunir los ministros en Consejo. En la sesión se examinan los despachos enviados desde Roma y Cerdeña. El proveniente de la Ciudad Eterna comunica la notificación hecha por el Cardenal Della Somaglia al encargado de Negocios de la Nunciatura, de que el día 21 se había preconizado Obispos para América. El segundo despacho, fechado el 21 de mayo, da cuenta de que el día anterior había salido hacia España Monseñor Tiberi. Se discutió el problema y se vio que podrían nacer inconvenientes con la llegada del Nuncio, mientras no se recibiesen las consultas pedidas por los Consejos, y se acordó «podría enviarse por extraordinario, una carta a Monseñor Tiberi, participándole que después de haberle expedido los pasaportes para entrar en España y hallándose ya en el viaje el Cardenal Giustiniani; S.M. ha recibido una comunicación del Santo Padre de alta gravedad y trascendencia y

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necesitando algún tiempo para meditar sobre ella, ha resuelto que se le participe es importante para la Silla Apostólica y para S.M. Católica que detenga bajo cualquier pretexto voluntario su entrada en España, dando lugar a las contestaciones que Sumo Pontífice ha entablado directamente con el Rey»25.

El mismo día de esta sesión, el Rey se conforma con lo acordado pero «manda que en las órdenes y despachos que se comuniquen al Nuncio de S.S. se exprese que su real ánimo no es, por título alguno, interrumpir las comunicaciones con la Silla Apostólica, y sólo sí suspenderlas hasta la resolución de las hechas a S. Santidad»26.

Cuando el correo llegaba a Irún con estas noticias, allí se hallaba -como hemos visto- Francesco Tiberi. Este escribiría al Capitán General manifestándole la sorpresa que le había causado la invitación que se le había hecho para suspender el viaje y retroceder a Francia. «El día 18 regresaba el Nuncio a Francia para que nunca se le pudiese acusar de haber provocado un rompimiento entre las dos Cortes»27.

Por su parte el Nuncio en Francia Monseñor Lambruschini nos informa sobre la opinión de los Embajadores en París. En la carta fechada el 6 de agosto decía: «si es verdad que todos siguen dándonos la razón en el fondo en cuanto a la forma se ha disminuido su favor. No aprueban estos señores que el nuncio saliente abandonara Madrid antes de la llegada de monseñor Tiberi, y dicen que primero debía haber usado mayor franqueza en las comunicaciones que hizo al Gabinete respecto a las providencias tomadas por su Santidad a favor de la religión en Colombia»2S.

No tiene nada de extrañar y es explicable que el Nuncio Giustiniani saliese dos días antes del nombramiento de los obispos, sabiendo que se iba a nombrar, tanto en la forma como en el fondo, de una manera que él no compartía por parecerle imprudente. Pero la reacción, de todas formas, cayó sobre su sucesor`.

Tres días después de haber decidido que Francesco Tiberi no entrara en España, el 6 de junio, el Consejo de Ministros se reunía para estudiar de nuevo la situación:

«Atendiendo el Consejo a la absoluta necesidad de enviar con toda urgencia a Roma un Embajador, acordó proponer a S.M. tuviese a bien nombrar para este destino a D. Pedro Labrador porque, además de su amor y adhesión al Trono y de haber seguido la carrera literaria, reúne las circunstancias de conocer el país, y de haber acompañado a Pío VI, dignándose mandar al propio tiempo que se le despache un Extraordinario para que pase inmediatamente a dicha Corte» 30.

También se acordó en la misma sesión que los Consejos de Castilla y de Indias formularan las Consultas que se le pidieron en el plazo de 3 días, pues se quería contar con el parecer de esos órganos para tomar medidas`.

La consulta del Consejo de Castilla sería la primera elevada al Rey, y lleva fecha de 21 de junio. Además de la exposición del problema, propone la siguiente medida: no ir en contra de la actuación de la Santa Sede".

La oposición a las medidas sería inútil porque la Santa Sede no va a rectificar el paso dado, ni revocar los nombramientos. Sería perjudicial pues las necesidades espirituales no dejarían de aumentar y originarían males de peores consecuencias. Además se incitarían los ánimos contra Su Majestad al conocer que era el autor de esa medida y daría lugar «a que más obstinadamente se continuase la rebeldía y contumacia de aquellos habitantes».

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También se preguntan los fiscales del Consejo de Castilla: «¿Qué ventajas traería un rompimiento con la Santa Sede sólo para sostener un derecho que ni se disputa ni puede ejercerse, en algún tiempo?»33.

La segunda medida que presentan, es conseguir un tratado reservado con la Santa Sede mediante el cual quede ileso y preservado el derecho de patronato, y las Iglesias de América socorridas en sus necesidades espirituales.

Por su parte el Consejo de Indias también eleva su consulta unos días después al anterior Consejo34.

Se observa en ella que afronta el tema con mucho más realismo que el Consejo de Castilla, pues hace observar que la preconización favorece a los rebeldes, como así sucedió, al mismo tiempo que reconoce el derecho que tenía el Papa, aunque critica el procedimiento, incorrecto en la forma, de la actuación vaticana. Es de todas las consultas la más ponderada y objetiva3s

Una vez que el Gobierno tuvo en su poder estas dos consultas, se remitieron desde el Ministerio al Consejo de Estado, con fecha de 27 de junio y se adjuntaban «al mismo tiempo el expediente formado sobre este asunto en esta Secretaría de mi interino cargo pues el Rey N.S. se ha servido resolver que el Consejo le manifieste, con la posible brevedad su dictamen acerca de este asunto»36. La consulta se elevaría al Rey el 19 de julio.

En primer lugar el proponente de la consulta, el Ministro de Estado, Salmón, sugiere que se proteste a la Corte de Roma por la citada preconización, pues por ella «se hallan atascados y altamente comprometidos los derechos del Real Patronato». En segundo lugar propone que se establezca «un convenio en que se fijen las bases y principios bajo los cuales se haya de proceder en casos iguales a éste». Propone también que el Rey dirija una carta al Papa en la que exponga que se ha adoptado un medio, para resolver el problema de la Iglesia en América, que está en oposición a lo establecido por los Concordatos. Igualmente es de la opinión que se le envíe al Cardenal Secretario de Estado una nota, manifestándole idénticos sentimientos y anunciándole el nombramiento de un embajador, que ha hecho el Rey para «tratar tan arduo y espinoso asunto y de concluirlo de manera satisfactoria para ambos Soberanos»37.

La contestación que la Corte de Roma diese a estas comunicaciones, serviría de base «para las órdenes que hayan de expedirse al embajador» y también para determinar la postura sobre «la entrada en los dominios del Rey» del Nuncio nombrado por Su Santidad.

El Consejo de Estado reunido el 19 de julio tendría que votar todas estas propuestas; y las hizo suyas salvo en cuestiones de detalle.

Claramente la consulta del Consejo de Estado contempla sólo el punto de vista de los derechos del Rey. Es la única que no reconoce el derecho que asiste al Romano Pontífice a nombrar Obispos para América, si pasa un año después de la vacante, como afirman los Consejos de Castilla e Indias. «Esto obedece claramente a un hecho. En el Consejo de Estado fernandino eran vocales netos cuatro Secretarios de Despacho - prácticamente todo el Gobierno-, mientras que los otros dos Consejos gozaban de una mayor autonomía. Allí los ponentes eran los fiscales, aquí el Ministro de Estado. Lógicamente la consulta de Estado refleja la Opinión del Gobierno»38.

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Las tres consultas emitidas satisfacían todas las opiniones posibles: la del Consejo de Castilla era favorable a la Santa Sede, la del Consejo de Estado al Rey, y la del Consejo de Indias guardaba un justo medio.

Después de que el Rey mostrase su conformidad «con el dictamen de su Consejo de Estado en la consulta dirigida a S.M. en el 19 del corriente» el Gobierno por su parte emitió su opinión respecto a las consultas39.

«Fue al parecer del Consejo que se proponga a Su Majestad que si lo tiene a bien, se digne mandar al referido Embajador en Roma que considere como instrucción principal de su comisión la doctrina contenida en la Consulta del Consejo de Estado de diez y nueve de julio del año próximo pasado, de que queda hecha referencia explayándosla en los casos que se puedan presentar durante la negociación según los exijan las circunstancias: Que las otras dos Consultas del Consejo de Castilla y del de Indias y de más antecedentes que se les han remitido concernientes a este asunto importante, los considere como documentos históricos pero no en manera alguna para que haga uso de sus doctrinas, sino en aquella parte que se conformen con las de la consulta del Consejo de Estado»`.

El día 3 de julio de 1827, el Cardenal Della Somaglia llamó al Encargado español en Roma para exponerle los hechos acaecidos al Nuncio Tiberi, y repetirle las declaraciones hechas con motivo del nombramiento de los obispos, «añadiendo solamente ser falsísima la noticia que había llegado a ese gobierno de S.M. [...], por conducto del Encargado de Negocios de Francia en Madrid, de que la medida tomada por este Soberano Pontífice respecto a los obispos de América, era en virtud de un Concordato con aquel Gobierno, pues jamás se había hecho ni pensado hacer en ellos Tratado, Concordato, pacto, convención ni acto alguno que pudiera ofender los derechos de S.M. en aquellos países [...], que las benignas y pacíficas intenciones de este Soberano no habían sido jamás el perjudicar ni remotamente los reales derechos de S.M»41.

Por su parte el Papa al llegar toda la correspondencia de Tiberi volvió a escribir otra carta al Rey.

Precisamente el Consejo de Ministros en la sesión del 21 de julio examinó esa carta junto con el oficio n° 130 del encargado de Negocios en Roma:

«Se acordó proponer a S.M. que desde luego se lleve a efecto inmediatamente lo consultado por el Consejo de Estado y que no hay inconveniente en que además se digne S.M. contestar a la última carta del Santo Padre»42.

La carta de León XII estaba fechada el 4 de julio de 1827. Entre otras cosas decía: «Sabemos que se ha impedido por V M. el ingreso de Nuestro Nuncio en su Estado y considerando que ninguna otra puede ser la causa de tan violento proceder, exponemos a la misma justicia de VM. la conducta Nuestra en relación con la preconización de los obispos de América [...] vuestro derecho en ningún modo ha sido lesionado y si Dios quiere devolveros, como Nos deseamos, la autoridad de hecho en aquella parte, revivirán vuestros mismos derechos y podréis entonces ejercitarlos sin oposición»43.

Por su parte Fernando VII dice:

«al contestar a la carta de V. Beatitud de 4 de julio, me limitaré a asegurar que mi conducta ha sido arreglada a la necesidad, no a mis deseos, y que previa una

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protesta que salve mis derechos, el nombramiento de un Embajador Extraordinario y plenipotenciario Mio cerca de V.B. me ha parecido el medio más digno y oportuno para allanar las diferencias y asegurar los intereses de la Santa Sede y de la Corona de España que son inseparables en los negocios de América. Si esta medida parece bien a V. Santidad, no habrá nada que impida la presentación del Nuncio en mi

Corte»aa

Las protestas que según el Consejo de Estado debían formularse se pusieron en práctica el día 30 de julio. Fueron hechas por el Secretario de Estado y junto a éstas se acompañó una carta dirigida al Cardenal Della Somaglia.

La carta expone los hechos sucedidos y explica que la razón de dar orden de que no entrase el Nuncio en España era porque el Rey «para tomar con maduro examen de más justa y meditada resolución» prefería no ver coartada su libertad con la llegada del Nuncio hasta que los Supremos Consejos le consultasen.

En el Acta que se enviaba junto a la carta se leía: «Protesta solemnemente contra la preconización hecha en Roma por la Santidad del Sumo Pontífice León XII en el Consistorio celebrado en 21 de mayo pp° por no haber precedido la presentación ni anuencia de S.M. [...], y declara que tiene por suspendido los efectos de dicha preconización en cuanto perjudiquen sus derechos y no reciba una reparación correspondiente, y para que en todos tiempos conste, S.M. ha autorizado [...] formalizar el presente acto solemne de protesta»`.

El encargado de negocios en Roma recibiría estos despachos el 15 de agosto, el retraso se debió a la detención del correo a su paso por Cataluña que se encontraba en plena «guerra de los agraviados»a'.

El Encargado de negocios entregó rápidamente esos escritos. El mismo cuenta que hubo variedad de pareceres y oscilación en la determinación y cree que la tardanza del asunto se explica por el tiempo que se tomaron «a fin de comunicar al Nuevo Nuncio Monseñor Tiberi la resolución que se había tomado y darle instrucciones». Junto con estas noticias, envía la notificación del Cardenal Secretario de Estado, por la que se aceptaba como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para entablar las negociaciones a don Pedro Labrador".

Por fin el Consejo de Ministros en la sesión del 15 de septiembre acuerda que «se expida orden a D. Pedro Labrador para que inmediatamente pase a su destino»ay.

En estas fechas los ánimos se han serenado y el Gobierno español se conforma con la apertura de las negociaciones en las que espera que un hombre duro e intransigente haga prevalecer sus derechos.

Leturia nos dice que «don Pedro de Labrador tenía, por fuerza, que ser poco acepto a la Santa Sede. Aunque había acompañado a Pío VI en su destierro y muerte en Grenoble, era extremadamente regalista y soberbio, se portó mal con el nuncio Gravina en las Cortes de Cádiz, y tenía bien merecida fama de no sobrada cortesía» 5o

Además añade que no era fácil entendérselas con Labrador porque junto con sus ideas regalistas y su carácter destemplado se unía una concepción rígida del problema

americano51.

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