El Secretario de Estado vaticano había comunicado al Embajador español que se encargaría de las negociaciones el Prefecto de
20 de marzo de 182860.
Durante la primera conferencia, al no haber recibido instrucciones positivas, Labrador se mantiene en una postura defensiva: «que no se resolviese Su Santidad a proclamar ningún obispo en aquellas Provincias, salvo extrema necesidad» y que en este caso que «la presentación se hiciese por S.M. directamente en carta de su puño y letra al Papa, y que siendo asunto reservado entre el Rey y
Por su parte Capellari propone que para que siga conservando el Monarca sus derechos sin chocar con los rebeldes lo mejor sería «que S.M. enviase directamente a S.S. en carta de Su Real mano una lista de personas que S.M. juzgase más a propósito para aquellas Prelacías y que S.S. escogería entre ellas», pero ponía como condición que no se diese parte a ningún Consejo o Junta, pues de hacerlo así se haría imposible guardar el secreto`.
Los despachos de Labrador fueron revisados en la sesión de 23 de abril del Consejo de Ministros, donde «se examinaron con la mayor atención los despachos muy reservados del Ministro de S.M. en Roma señalados con los números uno y dos relativos a la negociación con
El Consejo de Estado examinaría esta cuestión, «con la detención que pide su importancia», los días 28 y 29 de abril y fue de parecer, que se proponga:
«que siempre que ocurra verificar algún nombramiento para las Iglesias de América se ejecute por medio de las listas enviadas por S.M., como lo ha propuesto S.S»64.
En el despacho real enviado a Labrador el día 26 de junio se recogerá íntegramente el pensamiento de la citada consulta elevada al Monarca. «No es de extrañar –señala
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Muñoz Jofre- que Labrador no tuviese prisa en conferenciar de nuevo, pues prácticamente no se había tenido en cuenta para nada la propuesta romana y se volvía a insistir en sostener los derechos de presentación Real, propuesta que habían calificado de `impracticable' y, por otra parte la propuesta había sido pasada al Consejo, contra el parecer de las Cortes de Roma y sus propias observaciones ni eran mencionadas»".