LA REACCIÓN DE ESPAÑA ANTE EL NOMBRAMIENTO

Aparisi, Encargado de negocios en Roma escribe el 4 de abril que se había enterado del proyecto de preconizar los obispos para América, y que con ese motivo había hablado con el Cardenal Della Somaglia. Este despacho se llevaría a la sesión del Consejo de Ministros del día 20 de abril de 182721.

Un mes más tarde todavía no se había recibido la noticia de la preconización en España. En la sesión del 29 de mayo, del Consejo de Ministros «se dio cuenta del expediente instruido en Estado acerca de la próxima preconización de varios Obispos de América», y se acordó que se remitiera al consejo de Estado22. Ya en los corrillos de la Corte la noticia se sabía a través de la Embajada francesa, pero el Gobierno no adoptó otras medidas.

La carta del Papa que llevaba fecha del 12 de mayo, no se envió a la Nunciatura hasta el 31 de ese mes, diez días después no haber sido preconizados los obispos. El Auditor, Francisco Campomanes recibió la orden del Cardenal Della Somaglia de entregarle en mano a Fernando VII.

El contenido de la carta23 iba abiertamente en contra de la posición tomada por el Rey en la cuestión del nombramiento de Obispos para América, como sabemos por una carta del Conde Solaro al Cardenal Della Somaglia, de fecha 12 de mayo de 1827.

El 9 de junio tiene lugar una reunión del Consejo de Ministros en la que se leyó la copia de la carta del Papa mandada a la Nunciatura cuyo original debe traer sin duda el nuevo Nuncio. Se acordó que se uniese la carta al expediente formado con anterioridad y «que se remita copia de todo ello a los Consejos de Castilla y de Indias, para que levantando mano de cualquier otro negocio y empleando horas extraordinarias si fuese necesario, consulten por separado con toda urgencia»24.

El día 13 del mismo mes de junio se volvían a reunir los ministros en Consejo. En la sesión se examinan los despachos enviados desde Roma y Cerdeña. El proveniente de la Ciudad Eterna comunica la notificación hecha por el Cardenal Della Somaglia al encargado de Negocios de la Nunciatura, de que el día 21 se había preconizado Obispos para América. El segundo despacho, fechado el 21 de mayo, da cuenta de que el día anterior había salido hacia España Monseñor Tiberi. Se discutió el problema y se vio que podrían nacer inconvenientes con la llegada del Nuncio, mientras no se recibiesen las consultas pedidas por los Consejos, y se acordó «podría enviarse por extraordinario, una carta a Monseñor Tiberi, participándole que después de haberle expedido los pasaportes para entrar en España y hallándose ya en el viaje el Cardenal Giustiniani; S.M. ha recibido una comunicación del Santo Padre de alta gravedad y trascendencia y

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necesitando algún tiempo para meditar sobre ella, ha resuelto que se le participe es importante para la Silla Apostólica y para S.M. Católica que detenga bajo cualquier pretexto voluntario su entrada en España, dando lugar a las contestaciones que Sumo Pontífice ha entablado directamente con el Rey»25.

El mismo día de esta sesión, el Rey se conforma con lo acordado pero «manda que en las órdenes y despachos que se comuniquen al Nuncio de S.S. se exprese que su real ánimo no es, por título alguno, interrumpir las comunicaciones con la Silla Apostólica, y sólo sí suspenderlas hasta la resolución de las hechas a S. Santidad»26.

Cuando el correo llegaba a Irún con estas noticias, allí se hallaba -como hemos visto- Francesco Tiberi. Este escribiría al Capitán General manifestándole la sorpresa que le había causado la invitación que se le había hecho para suspender el viaje y retroceder a Francia. «El día 18 regresaba el Nuncio a Francia para que nunca se le pudiese acusar de haber provocado un rompimiento entre las dos Cortes»27.

Por su parte el Nuncio en Francia Monseñor Lambruschini nos informa sobre la opinión de los Embajadores en París. En la carta fechada el 6 de agosto decía: «si es verdad que todos siguen dándonos la razón en el fondo en cuanto a la forma se ha disminuido su favor. No aprueban estos señores que el nuncio saliente abandonara Madrid antes de la llegada de monseñor Tiberi, y dicen que primero debía haber usado mayor franqueza en las comunicaciones que hizo al Gabinete respecto a las providencias tomadas por su Santidad a favor de la religión en Colombia»2S.

No tiene nada de extrañar y es explicable que el Nuncio Giustiniani saliese dos días antes del nombramiento de los obispos, sabiendo que se iba a nombrar, tanto en la forma como en el fondo, de una manera que él no compartía por parecerle imprudente. Pero la reacción, de todas formas, cayó sobre su sucesor`.

Tres días después de haber decidido que Francesco Tiberi no entrara en España, el 6 de junio, el Consejo de Ministros se reunía para estudiar de nuevo la situación:

«Atendiendo el Consejo a la absoluta necesidad de enviar con toda urgencia a Roma un Embajador, acordó proponer a S.M. tuviese a bien nombrar para este destino a D. Pedro Labrador porque, además de su amor y adhesión al Trono y de haber seguido la carrera literaria, reúne las circunstancias de conocer el país, y de haber acompañado a Pío VI, dignándose mandar al propio tiempo que se le despache un Extraordinario para que pase inmediatamente a dicha Corte» 30.

También se acordó en la misma sesión que los Consejos de Castilla y de Indias formularan las Consultas que se le pidieron en el plazo de 3 días, pues se quería contar con el parecer de esos órganos para tomar medidas`.

La consulta del Consejo de Castilla sería la primera elevada al Rey, y lleva fecha de 21 de junio. Además de la exposición del problema, propone la siguiente medida: no ir en contra de la actuación de la Santa Sede".

La oposición a las medidas sería inútil porque la Santa Sede no va a rectificar el paso dado, ni revocar los nombramientos. Sería perjudicial pues las necesidades espirituales no dejarían de aumentar y originarían males de peores consecuencias. Además se incitarían los ánimos contra Su Majestad al conocer que era el autor de esa medida y daría lugar «a que más obstinadamente se continuase la rebeldía y contumacia de aquellos habitantes».

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También se preguntan los fiscales del Consejo de Castilla: «¿Qué ventajas traería un rompimiento con la Santa Sede sólo para sostener un derecho que ni se disputa ni puede ejercerse, en algún tiempo?»33.

La segunda medida que presentan, es conseguir un tratado reservado con la Santa Sede mediante el cual quede ileso y preservado el derecho de patronato, y las Iglesias de América socorridas en sus necesidades espirituales.

Por su parte el Consejo de Indias también eleva su consulta unos días después al anterior Consejo34.

Se observa en ella que afronta el tema con mucho más realismo que el Consejo de Castilla, pues hace observar que la preconización favorece a los rebeldes, como así sucedió, al mismo tiempo que reconoce el derecho que tenía el Papa, aunque critica el procedimiento, incorrecto en la forma, de la actuación vaticana. Es de todas las consultas la más ponderada y objetiva3s

Una vez que el Gobierno tuvo en su poder estas dos consultas, se remitieron desde el Ministerio al Consejo de Estado, con fecha de 27 de junio y se adjuntaban «al mismo tiempo el expediente formado sobre este asunto en esta Secretaría de mi interino cargo pues el Rey N.S. se ha servido resolver que el Consejo le manifieste, con la posible brevedad su dictamen acerca de este asunto»36. La consulta se elevaría al Rey el 19 de julio.

En primer lugar el proponente de la consulta, el Ministro de Estado, Salmón, sugiere que se proteste a la Corte de Roma por la citada preconización, pues por ella «se hallan atascados y altamente comprometidos los derechos del Real Patronato». En segundo lugar propone que se establezca «un convenio en que se fijen las bases y principios bajo los cuales se haya de proceder en casos iguales a éste». Propone también que el Rey dirija una carta al Papa en la que exponga que se ha adoptado un medio, para resolver el problema de la Iglesia en América, que está en oposición a lo establecido por los Concordatos. Igualmente es de la opinión que se le envíe al Cardenal Secretario de Estado una nota, manifestándole idénticos sentimientos y anunciándole el nombramiento de un embajador, que ha hecho el Rey para «tratar tan arduo y espinoso asunto y de concluirlo de manera satisfactoria para ambos Soberanos»37.

La contestación que la Corte de Roma diese a estas comunicaciones, serviría de base «para las órdenes que hayan de expedirse al embajador» y también para determinar la postura sobre «la entrada en los dominios del Rey» del Nuncio nombrado por Su Santidad.

El Consejo de Estado reunido el 19 de julio tendría que votar todas estas propuestas; y las hizo suyas salvo en cuestiones de detalle.

Claramente la consulta del Consejo de Estado contempla sólo el punto de vista de los derechos del Rey. Es la única que no reconoce el derecho que asiste al Romano Pontífice a nombrar Obispos para América, si pasa un año después de la vacante, como afirman los Consejos de Castilla e Indias. «Esto obedece claramente a un hecho. En el Consejo de Estado fernandino eran vocales netos cuatro Secretarios de Despacho - prácticamente todo el Gobierno-, mientras que los otros dos Consejos gozaban de una mayor autonomía. Allí los ponentes eran los fiscales, aquí el Ministro de Estado. Lógicamente la consulta de Estado refleja la Opinión del Gobierno»38.

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Las tres consultas emitidas satisfacían todas las opiniones posibles: la del Consejo de Castilla era favorable a la Santa Sede, la del Consejo de Estado al Rey, y la del Consejo de Indias guardaba un justo medio.

Después de que el Rey mostrase su conformidad «con el dictamen de su Consejo de Estado en la consulta dirigida a S.M. en el 19 del corriente» el Gobierno por su parte emitió su opinión respecto a las consultas39.

«Fue al parecer del Consejo que se proponga a Su Majestad que si lo tiene a bien, se digne mandar al referido Embajador en Roma que considere como instrucción principal de su comisión la doctrina contenida en la Consulta del Consejo de Estado de diez y nueve de julio del año próximo pasado, de que queda hecha referencia explayándosla en los casos que se puedan presentar durante la negociación según los exijan las circunstancias: Que las otras dos Consultas del Consejo de Castilla y del de Indias y de más antecedentes que se les han remitido concernientes a este asunto importante, los considere como documentos históricos pero no en manera alguna para que haga uso de sus doctrinas, sino en aquella parte que se conformen con las de la consulta del Consejo de Estado»`.

El día 3 de julio de 1827, el Cardenal Della Somaglia llamó al Encargado español en Roma para exponerle los hechos acaecidos al Nuncio Tiberi, y repetirle las declaraciones hechas con motivo del nombramiento de los obispos, «añadiendo solamente ser falsísima la noticia que había llegado a ese gobierno de S.M. [...], por conducto del Encargado de Negocios de Francia en Madrid, de que la medida tomada por este Soberano Pontífice respecto a los obispos de América, era en virtud de un Concordato con aquel Gobierno, pues jamás se había hecho ni pensado hacer en ellos Tratado, Concordato, pacto, convención ni acto alguno que pudiera ofender los derechos de S.M. en aquellos países [...], que las benignas y pacíficas intenciones de este Soberano no habían sido jamás el perjudicar ni remotamente los reales derechos de S.M»41.

Por su parte el Papa al llegar toda la correspondencia de Tiberi volvió a escribir otra carta al Rey.

Precisamente el Consejo de Ministros en la sesión del 21 de julio examinó esa carta junto con el oficio n° 130 del encargado de Negocios en Roma:

«Se acordó proponer a S.M. que desde luego se lleve a efecto inmediatamente lo consultado por el Consejo de Estado y que no hay inconveniente en que además se digne S.M. contestar a la última carta del Santo Padre»42.

La carta de León XII estaba fechada el 4 de julio de 1827. Entre otras cosas decía: «Sabemos que se ha impedido por V M. el ingreso de Nuestro Nuncio en su Estado y considerando que ninguna otra puede ser la causa de tan violento proceder, exponemos a la misma justicia de VM. la conducta Nuestra en relación con la preconización de los obispos de América [...] vuestro derecho en ningún modo ha sido lesionado y si Dios quiere devolveros, como Nos deseamos, la autoridad de hecho en aquella parte, revivirán vuestros mismos derechos y podréis entonces ejercitarlos sin oposición»43.

Por su parte Fernando VII dice:

«al contestar a la carta de V. Beatitud de 4 de julio, me limitaré a asegurar que mi conducta ha sido arreglada a la necesidad, no a mis deseos, y que previa una

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protesta que salve mis derechos, el nombramiento de un Embajador Extraordinario y plenipotenciario Mio cerca de V.B. me ha parecido el medio más digno y oportuno para allanar las diferencias y asegurar los intereses de la Santa Sede y de la Corona de España que son inseparables en los negocios de América. Si esta medida parece bien a V. Santidad, no habrá nada que impida la presentación del Nuncio en mi

Corte»aa

Las protestas que según el Consejo de Estado debían formularse se pusieron en práctica el día 30 de julio. Fueron hechas por el Secretario de Estado y junto a éstas se acompañó una carta dirigida al Cardenal Della Somaglia.

La carta expone los hechos sucedidos y explica que la razón de dar orden de que no entrase el Nuncio en España era porque el Rey «para tomar con maduro examen de más justa y meditada resolución» prefería no ver coartada su libertad con la llegada del Nuncio hasta que los Supremos Consejos le consultasen.

En el Acta que se enviaba junto a la carta se leía: «Protesta solemnemente contra la preconización hecha en Roma por la Santidad del Sumo Pontífice León XII en el Consistorio celebrado en 21 de mayo pp° por no haber precedido la presentación ni anuencia de S.M. [...], y declara que tiene por suspendido los efectos de dicha preconización en cuanto perjudiquen sus derechos y no reciba una reparación correspondiente, y para que en todos tiempos conste, S.M. ha autorizado [...] formalizar el presente acto solemne de protesta»`.

El encargado de negocios en Roma recibiría estos despachos el 15 de agosto, el retraso se debió a la detención del correo a su paso por Cataluña que se encontraba en plena «guerra de los agraviados»a'.

El Encargado de negocios entregó rápidamente esos escritos. El mismo cuenta que hubo variedad de pareceres y oscilación en la determinación y cree que la tardanza del asunto se explica por el tiempo que se tomaron «a fin de comunicar al Nuevo Nuncio Monseñor Tiberi la resolución que se había tomado y darle instrucciones». Junto con estas noticias, envía la notificación del Cardenal Secretario de Estado, por la que se aceptaba como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para entablar las negociaciones a don Pedro Labrador".

Por fin el Consejo de Ministros en la sesión del 15 de septiembre acuerda que «se expida orden a D. Pedro Labrador para que inmediatamente pase a su destino»ay.

En estas fechas los ánimos se han serenado y el Gobierno español se conforma con la apertura de las negociaciones en las que espera que un hombre duro e intransigente haga prevalecer sus derechos.

Leturia nos dice que «don Pedro de Labrador tenía, por fuerza, que ser poco acepto a la Santa Sede. Aunque había acompañado a Pío VI en su destierro y muerte en Grenoble, era extremadamente regalista y soberbio, se portó mal con el nuncio Gravina en las Cortes de Cádiz, y tenía bien merecida fama de no sobrada cortesía» 5o

Además añade que no era fácil entendérselas con Labrador porque junto con sus ideas regalistas y su carácter destemplado se unía una concepción rígida del problema

americano51.

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UN EMBAJADOR EXTRAORDINARIO EN ROMA

El 2 de agosto de 1827 junto con las cartas cruzadas entre su Santidad y el Rey, y la enviada por el ministro de Estado al Cardenal Secretario, se le comunicó a don Pedro Labrador que tan pronto se tuvieran noticias del placet vaticano a su nombramiento «se enviarán a VE. las órdenes, necesarias, las instrucciones y las credenciales para que se ponga desde luego en camino»5z.

Posteriormente se le fue mandando más información con objeto de que se fuese formando «una idea justa y cabal de este tan importante como delicado asunto». A la vez se le hace la recomendación de que use de toda circunspección y moderación debidas para evitar cualquier mal efecto y todo motivo de queja por parte de la Curia Romanas'. Recomendación bastante necesaria tratándose de Labrador, conocido ya en los ambientes vaticanos como persona de difícil trato.

El Consejo de Ministros en enero de 1828 acordó que se diese «orden a D. Pedro Labrador para que inmediatamente pase a Roma por lo indispensable que es su presencia en aquella Corte»5a

Pero como Labrador no salía de París, el Consejo en una sesión de los primeros días de febrero determina que sería «preciso prevenir por Extraordinario que la presencia del Representante de S.M. en Roma urge en extremo; por lo que debe inmediatamente y sin más dilación ponerse en camino a no hallarse impedido, en cuyo caso lo avise con el mismo correo, para determinar que se reemplace en un puesto que no es posible que continúe más vacío, sin notable prejuicio del Servicio del Rey N.S. y de la Patria»5s

Efectivamente, el último día del mes de febrero don Pedro Labrador estaba en la Ciudad Eterna, y pocos días después comunicaba a la Península el resultado de su entrevista con el Romano Pontífice, y con el Cardenal Secretario de Estado, Della Somaglia, del que dice que «por su avanzada edad de 84 años se halla muy falto de memoria, en términos que olvida de lo que acaba de decir o prometer»S6. Por eso prefiere que el encargado de las negociaciones fuera otra persona.

En este mismo despacho da su opinión sobre las negociaciones, después de estudiar la documentación, procedente de España, que poseía:

«Veo en ellas razonamientos sin réplica y grandes autoridades para demostrar los derechos del Patronato de S.M. y su Corona: punto que ni en Roma ni en ninguna parte se ha puesto en duda; pero no hallo que es lo que se desea que alcance de la Santa Sede en la situación presente de los negocios. Solamente se indica en una respuesta final que se proponga que los Obispos que hayan de nombrarse lo sean a presentación confidencial de S.M. al Padre Santo y así lo propondré yo, aunque preveo que se me responderá que no conociendo S.M. por sí mismo los Eclesiásticos de aquellas Provincias forzosamente han de pedirse informes y se divulgará que los preconizados por S.S. han sido presentados por el Rey N.S. y no serán admitidos, y se dará motivo a pretexto a los revoltosos para indisponerse con la Santa Sede»57.

Ante tal situación, el Embajador español opina que «sería más conveniente proponer, que en lugar de Obispos propios, no se nombren por S.S. para las Provincias levantadas,

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sino Obispos in partibus o como decimos en España de anillo. De esta manera si se recuperan aquellas Provincias quedaría íntegro el derecho del Real Patronato a presentar los Obispos propietarios»58.

En España se le responderá que esa propuesta no es válida, y que no haga nada sin conocimiento y aprobación de Su Majestad59

EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES

El Secretario de Estado vaticano había comunicado al Embajador español que se encargaría de las negociaciones el Prefecto de la S. Congregación De Propaganda Fidei, Cardenal Capellari, debiendo dar principio a las negociaciones en la mañana del jueves

20 de marzo de 182860.

Durante la primera conferencia, al no haber recibido instrucciones positivas, Labrador se mantiene en una postura defensiva: «que no se resolviese Su Santidad a proclamar ningún obispo en aquellas Provincias, salvo extrema necesidad» y que en este caso que «la presentación se hiciese por S.M. directamente en carta de su puño y letra al Papa, y que siendo asunto reservado entre el Rey y la Silla Apostólica no habría que temer que se divulgase la noticia y llegara a oídos de los rebeldes»61.

Por su parte Capellari propone que para que siga conservando el Monarca sus derechos sin chocar con los rebeldes lo mejor sería «que S.M. enviase directamente a S.S. en carta de Su Real mano una lista de personas que S.M. juzgase más a propósito para aquellas Prelacías y que S.S. escogería entre ellas», pero ponía como condición que no se diese parte a ningún Consejo o Junta, pues de hacerlo así se haría imposible guardar el secreto`.

Los despachos de Labrador fueron revisados en la sesión de 23 de abril del Consejo de Ministros, donde «se examinaron con la mayor atención los despachos muy reservados del Ministro de S.M. en Roma señalados con los números uno y dos relativos a la negociación con la Santa Sede sobre nombramientos de Obispos para las provincias disidentes de nuestras América; y atendiendo a que no es posible guardar el secreto que quiere la Corte de Roma, en lo que mira sus intereses y no los del Rey nuestro Señor, se acordó que se acompañasen ambos despachos con esta Acta para que S.M. pueda enterarse circunstancialmente de su contenido, y que si fuese de su Real agrado podría dignarse mandar que se remitan al Consejo de Estado para que se consulte lo que estime justo»63

El Consejo de Estado examinaría esta cuestión, «con la detención que pide su importancia», los días 28 y 29 de abril y fue de parecer, que se proponga:

«que siempre que ocurra verificar algún nombramiento para las Iglesias de América se ejecute por medio de las listas enviadas por S.M., como lo ha propuesto S.S»64.

En el despacho real enviado a Labrador el día 26 de junio se recogerá íntegramente el pensamiento de la citada consulta elevada al Monarca. «No es de extrañar –señala


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Muñoz Jofre- que Labrador no tuviese prisa en conferenciar de nuevo, pues prácticamente no se había tenido en cuenta para nada la propuesta romana y se volvía a insistir en sostener los derechos de presentación Real, propuesta que habían calificado de `impracticable' y, por otra parte la propuesta había sido pasada al Consejo, contra el parecer de las Cortes de Roma y sus propias observaciones ni eran mencionadas»".

LA SEGUNDA CONFERENCIA


Capellari y Labrador se vuelven a reunir en agosto de ese mismo año. El Cardenal se queja de que prescindiendo de la condición de sigilo puesta desde el principio de la negociación por el Santo Padre, se hubiese dado conocimiento del asunto a los Consejos pues «cualquiera que fuese el éxito de la negociación entablada miraban como un mal gravísimo el riesgo de que los rebeldes supiesen que la Santa Sede se entendiese en el asunto con nuestra Corte» 66

Por su parte el Embajador español escribe a Salmón comentando la entrevista: «me ceñí, por tanto, a decir que S.M. por los derechos de Su Soberanía y por los Concordatos con la Santa Sede presentaba para las Sillas de América, antes de la rebelión, y debía presentar mientras no hubiese renunciado a sus derechos y que lo único de que debiéramos ocuparnos era de la manera de poder ejecutar la presentación en las actuales circunstancias»67.

La conferencia terminaría con el ruego de Capellari de que Labrador pusiera por escrito su propuesta a fin de comunicársela al Santo Padre.

La propuesta de Labrador venía a decir que el Rey de España debía seguir presentando para las sedes del territorio americano, tal y como lo hacia antes de la rebelión, modificando solamente lo que las circunstancias exigen. Tales modificaciones serían:

1.- Que en lugar de hacer la presentación de forma ostensible, se haría por medio de carta confidencial y autógrafa del Rey al Papa.

2.- «Que en lugar de presentar libremente, como se ha hecho hasta aquí, la persona que S.M. creyere conveniente bien fuese nacida en las mismas Provincias de América, bien fuese natural de las Provincias españolas de Europa, S.M. me limitará a presentar, para las Iglesias de las Provincias rebeldes, personas eclesiásticas existentes en las mismas y que reúnan los requisitos canónicos»".

La contestación del Cardenal Capellari a la propuesta del Embajador español es bastante tajante, y muestra lo poco que se había avanzado en las negociaciones. Capellari replica a Labrador:

«VE. nada dice acerca del resultado de la primera conferencia, por tanto del hecho de no haber, después de cerca de cinco meses, ni transmitido, ni comentado la lista confidencial de los sujetos que se debería tomar en consideración, y que debía enviar con premura»

Expone, asimismo el Cardenal que nada se ha dicho de «las manifestaciones de V.E. indicadas en la segunda conferencia», hace notar el «silencio observado» en

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el citado escrito dirigido al Santo Padre, acerca de la propuesta que presentó la Santa Sede".

En otra ocasión Capellari hablará de que después de largas consultas durante varios años, después de experimentar la insuficiencia e inaplicabilidad de otros procedimientos, y después de haber agorado los medios amistosos sólo se ha visto posible un camino para Su Santidad: que es usar de la plenitud de su potestad proveyendo y nombrando los Obispos motu proprio70.

Por su parte, el Nuncio en España, Mons. Tiberi escribía al Secretario de Estado Vaticano, con un despacho fechado el 6 de septiembre: Que se permitiría al Papa proveer de pastores a las Iglesias vacantes, pero con dos condiciones. La primera, que todas estas medidas ocasionales cesaran en el mismo momento, en el que por una afortunada combinación vuelvan las provincias al antiguo legítimo soberano".

La segunda condición sería que la elección no recayera -si fuese posible- en sujetos desfavorables; a tal efecto se daría información de los individuos que inspiraran más confianza.

También dice el Nuncio: «se pide una declaración por escrito, de nuestra parte y se promete conservarla con cuidado y secreto. Con esta medida se piensa poner a salvo el derecho de patronato».

En este mismo despacho se informa que hacía ya bastante tiempo que no se consultaba al Consejo de Estado sobre el particular, pero que las instrucciones dadas permanecen firmes, y que no se alaba mucho en España la lentitud con la que procede el Embajador.

NUEVA FASE EN LAS NEGOCIACIONES

Al sustituir León XII al anciano Cardenal Della Somaglia, por el Cardenal Bernetti, Labrador aprovecha para dirigirse al nuevo Secretario de Estado.

Bernetti a su vez, le comunica que encontraba al Papa resuelto a nombrar en el próximo Consistorio para las Provincias rebeldes de América no ya Obispos, pues no quería desagradar al Rey, sino Vicarios Apostólicos con títulos de Obispos in partibus.

Al llegar la noticia a España de que los nombramientos de Vicarios Apostólicos se realizarían en el Consistorio de noviembre, el Consejo de Ministros determina que el Rey escribiese al Papa una carta, remitiéndole una lista escrita de la Real mano, de algunos eclesiásticos respetables por su conducta y opinión que pueden desempeñar estos Vicariatos, con títulos de Obispos in partibus. También se propuso en esta sesión que en la carta a León XII, el Rey hiciera constar «que en el orden al Reino de Nueva España se sirva suspender toda provisión y nombramiento de estos Vicarios Apostólicos»72.

La explicación de esta cláusula de excepción se encuentra en esa misma reunión -de la que antes hablábamos- del Consejo de Ministros, en la que después de acordar la propuesta sobre los Vicarios Apostólicos, se trataría extensamente del tema de la reconquista de Méjico, proponiendo los acuerdos concretos de ese plan".

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El tenor de la carta dirigida a Su Santidad era la siguiente:

«Agradecido a los votos que hacéis Beatísimo Padre por la integridad de Mi Monarquía, no puedo ser indiferente al bien espiritual de Mis vasallos de América; cuyas necesidades pesan sobre la conciencia de Vuestra Santidad. Según sus propias explicaciones. El medio escogido para socorrer aquellas de que se me ha dado noticia, esto es la elección de Vicarios Apostólicos con el carácter de obispos in partibus. Me ha parecido acertado y conveniente, pues sin oponerse a Mi Patronato Real que se reconocer y conserva ileso, socorre completamente las necesidades de aquellas Iglesias. Mas esta elección de Vicarios Apostólicos, no me parece urgente para el Reyno de Nueva España; éste se halla en una posición ventajosa, y yo me ocupo continuamente de la felicidad de dicho País, especialmente por lo que tiene relación con el mayor aumento y exaltación de Nuestra Religión»74.

Junto con la carta se le envió a Labrador una relación de sujetos dignos entre los que se pueden nombrar los referidos Vicarios, todo escrito por S.M. que ha formado por Sí mismo la lista sin conocimiento de este Ministerio como S. S. desea".

La opinión de Capellari sobre estas listas enviadas por Fernando VI, es que eran conocidas y que el Nuncio Tiberi había enviado, hace un mes, dos que no coinciden con las del Rey pero que indican que esto es conocido por todo el mundo`.

Por fin el Consistorio se celebra el 15 de diciembre -un mes después de lo previsto­y el Cardenal Secretario de Estado envía esa misma fecha un despacho a Labrador comunicándole las elecciones habidas".

El día 27 del mismo mes de diciembre en la sesión del Consejo de Ministros se leyó la contestación de León XII a la carta del Rey, con fecha del 2 de diciembre en la que decía que por ahora no nombraría Obispos residenciales, sino sólo Vicarios Apostólicos y que no dejaría pasar ninguna ocasión para tener en cuenta los sujetos que le habían propuesto, aunque tendría que hacerlo con prudencia pues se había propagado por Europa que se estaba preparando. Respecto a Méjico, le dice que durante algún tiempo tratará de complacer a S.M. no tomando ninguna providencia, mientras lo permitan las circunstancias.

En esa misma sesión «convino el Consejo en que S.M. ha hecho ya cuanto ha podido para conservar las regalías de Su Corona y que por ahora no resta dar ningún otro paso»79.

UN BREVE PONTIFICADO

El 31 de marzo de 1829 fue elegido como Pío VIII el Cardenal Castiglioni, tras la muerte de León XII en la primera decena de febrero.

El pontificado de Pío VIII será uno de los más breves de la Historia de la Iglesia, pues tan sólo estuvo en la Cátedra de San Pedro veinte meses.

Era de prever que en tan corto pontificado y adoptando esa postura de consideración y observancia de lo concordado, que había aprendido en la escuela consalviana, no se

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nombrasen muchos obispos. Desde luego, residenciales no nombró ninguno y Vicarios Apostólicos sólo dos, precisamente ambos en el país argentino, logrando restablecer las base jerárquicas de la Iglesia en Argentina`.

Para Méjico, por otra parte, en aquellas circunstancias Pío VIII creía oportuno nombrar Vicarios Apostólicos por dos motivos: primero porque quizá serían aceptados por la corte española; y en segundo lugar porque prefería esperar a la consolidación del régimen mejicano, que se mantenía en un equilibrio inestable hasta hacer el nombramiento de Obispos residenciales`.

Por eso el 19 de octubre 1930 se expidieron los Breves nombrando Vicarios Apostólicos con carácter de Obispos in partibus para las diócesis mexicanas, y para las argentinas.

Pero el encargado de negocios del gobierno de México, y canónigo de Puebla, Don Francisco Pablo Vázquez, opinaba que el nombramiento de Vicarios con carácter episcopal no era suficiente, y se negó a aceptarlos. Comunicando al cardenal Secretario de Estado que esperaría hasta el 15 de diciembre`.

Ni el canónigo Vázquez cedió; ni tampoco el gobierno de Madrid, a pesar de que Labrador comunicase que le era imposible sostener por más tiempo la intervención de Su Majestad en el nombramiento de obispos propietarios de aquellas sillas"'.

Ese mismo Embajador añade: «Si el canónigo Vázquez y sus compañeros de rebelión no tuviesen otras miras que las que aparentan de la conservación de la religión católica en Méjico, la determinación de S.S. debería satisfacer sus deseos, pero en lugar de mostrarse agradecido ha respondido que no admite los nombramientos»84.

Por su parte el Consejo de Ministros del día 6 de diciembre de ese año decide comunicarle a Labrador que existiría la imposibilidad de remover a los obispos en el caso de que fueran residenciales, una vez que Fernando VII hubiese reconquistado la Nueva España, «además, los que mandan en América se ríen de la religión y sólo quieren engañar al pueblo mostrándole que el Papa, al dar obispos reconoce la independencia»8S.

CAPELLARI EN LA CÁTEDRA DE SAN PEDRO

A la muerte de Pío VIII, ocurrida el 30 de noviembre de 1830 le sucede Gregorio XVI, el antiguo Cardenal Capellari, que sería elegido Papa el 2 de febrero de 1931.

El día 28 de ese mes se celebraría el primer consistorio de su pontificado.

La víspera, Labrador recibiría una carta del nuevo Secretario de Estado, Cardenal Bernetti, en la que además de darle noticia del consistorio se le dice:

«Son conocidos los inútiles que han sido los reiterados esfuerzos de la Santa Sede por hacer que se recibiesen los Vicarios Apostólicos con carácter episcopal [...1 no queda otro remedio que dar a aquellas Iglesias Obispos propietarios».

Pero en ese mismo despacho aclara que el nombramiento lo hará el Papa di propria autorita e di motu proprio para no lesionar los intereses de la Corona española.

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Esos mismos sentimientos manifestará el nuevo Papa en la carta que escribe a Fernando VII: «Deseosísimos de no agraviar en modo alguno los derechos de su Real Corona, no hemos obrado sino de
motu proprio, y Nos hacemos un deber declararlo, y que con esto entendemos dejarlos ilesos»A6

A Labrador después del Consistorio se le concederían las licencias para volver a España por un año. Aparte de haberse casado de nuevo unos días antes de la muerte de Pío VIII, la perspectiva de estar de Embajador en Roma con su antiguo rival en las negociaciones como Romano Pontífice no le debía de agradar mucho.

El 5 de agosto de 1831 el nuevo Papa hace pública la constitución Sollicitudo ecclesiarum. De ella se dijo que proclamaba que «la sucesión del ministerio pastoral debe ser independiente de las variaciones políticas»88.

Por eso no extraña que el Encargado de negocios en Roma, Ramírez de la Piscina, escriba: «cuando menos se piense, nos hallaremos con que nombra obispos para América a propuesta de aquellos Jefes de Rebeldes, o reconoce como Ministros públicos a sus Agentes en Roma»89.

Sin embargo la bula Sollicitudo ecclesiarum fue interpretada por otros de forma benigna: «La interpretación que el Consejo de Estado daba a la Constitución Gregoriana era de una gran ingenuidad o producto de una actitud favorable a la Santa Sede, queriendo evitar con este comentario que el Gobierno pudiese tomar alguna medida dura. En realidad el Gobierno en la fecha en que es elevada la Consulta, 5 de agosto de 1832 tenía otros problemas mucho más graves, y, por otra parte, la Santa Sede, antes de que se evacuase la consulta ya había nombrado nuevamente Obispos para la América Española, sin tener presente a la Corona Española»90.

Los últimos gobiernos de Fernando VII dejarían de enviar instrucciones a la embajada en Roma: el último despacho real que contenía indicaciones sobre las preconizaciones de los obispos fue el 6 de diciembre de 1830, en el que se manifestaba la oposición real al nombramiento de obispos propietarios para Méjico. Por eso aunque el gobierno Español no quiso ceder el privilegio de presentación concedido a los Reyes de España, de hecho lo otorgó con su silencio.