CAPELLARI EN LA CÁTEDRA DE SAN PEDRO

A la muerte de Pío VIII, ocurrida el 30 de noviembre de 1830 le sucede Gregorio XVI, el antiguo Cardenal Capellari, que sería elegido Papa el 2 de febrero de 1931.

El día 28 de ese mes se celebraría el primer consistorio de su pontificado.

La víspera, Labrador recibiría una carta del nuevo Secretario de Estado, Cardenal Bernetti, en la que además de darle noticia del consistorio se le dice:

«Son conocidos los inútiles que han sido los reiterados esfuerzos de la Santa Sede por hacer que se recibiesen los Vicarios Apostólicos con carácter episcopal [...1 no queda otro remedio que dar a aquellas Iglesias Obispos propietarios».

Pero en ese mismo despacho aclara que el nombramiento lo hará el Papa di propria autorita e di motu proprio para no lesionar los intereses de la Corona española.

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Esos mismos sentimientos manifestará el nuevo Papa en la carta que escribe a Fernando VII: «Deseosísimos de no agraviar en modo alguno los derechos de su Real Corona, no hemos obrado sino de
motu proprio, y Nos hacemos un deber declararlo, y que con esto entendemos dejarlos ilesos»A6

A Labrador después del Consistorio se le concederían las licencias para volver a España por un año. Aparte de haberse casado de nuevo unos días antes de la muerte de Pío VIII, la perspectiva de estar de Embajador en Roma con su antiguo rival en las negociaciones como Romano Pontífice no le debía de agradar mucho.

El 5 de agosto de 1831 el nuevo Papa hace pública la constitución Sollicitudo ecclesiarum. De ella se dijo que proclamaba que «la sucesión del ministerio pastoral debe ser independiente de las variaciones políticas»88.

Por eso no extraña que el Encargado de negocios en Roma, Ramírez de la Piscina, escriba: «cuando menos se piense, nos hallaremos con que nombra obispos para América a propuesta de aquellos Jefes de Rebeldes, o reconoce como Ministros públicos a sus Agentes en Roma»89.

Sin embargo la bula Sollicitudo ecclesiarum fue interpretada por otros de forma benigna: «La interpretación que el Consejo de Estado daba a la Constitución Gregoriana era de una gran ingenuidad o producto de una actitud favorable a la Santa Sede, queriendo evitar con este comentario que el Gobierno pudiese tomar alguna medida dura. En realidad el Gobierno en la fecha en que es elevada la Consulta, 5 de agosto de 1832 tenía otros problemas mucho más graves, y, por otra parte, la Santa Sede, antes de que se evacuase la consulta ya había nombrado nuevamente Obispos para la América Española, sin tener presente a la Corona Española»90.

Los últimos gobiernos de Fernando VII dejarían de enviar instrucciones a la embajada en Roma: el último despacho real que contenía indicaciones sobre las preconizaciones de los obispos fue el 6 de diciembre de 1830, en el que se manifestaba la oposición real al nombramiento de obispos propietarios para Méjico. Por eso aunque el gobierno Español no quiso ceder el privilegio de presentación concedido a los Reyes de España, de hecho lo otorgó con su silencio.