
Coordinadores
AULINO CASTAÑEDA-MANUEL J. COCIÑA Y ABELLA
IGLESIA Y PODER PÚBLICO
ACTAS DEL
VII SIMPOSIO DE HISTORIA DE
EN
ACADEMIA DE HISTORIA ECLESIÁSTICA
Sevilla. 13 de mayo de 1996
Coordinadores
AULINO CASTAÑEDA-MANUEL J. COCIÑA Y ABELLA
IGLESIA Y PODER PÚBLICO
ACTAS DEL
VII SIMPOSIO DE HISTORIA DE
EN
ACADEMIA DE HISTORIA ECLESIÁSTICA
Sevilla. 13 de mayo de 1996
Presentación.......
PRIMERA PARTE
El Regio Vicariato en Indias: 1493-1622
Paulino Castañeda Delgado .....................
Consideración desde el Derecho Público Eclesiástico
José María Díaz Moreno, S. J............................................................................................... 45
Regalismo y Liberalismo. Relación Iglesia-Estado en
Manuel Martín Riego ..............
Relaciones Iglesia-Estado en Filipinas: Gobernadores, Audiencia y Arzobispos
Lourdes Díaz-Trechuelo........................................................................................................ 89
El Regalismo Borbónico y las Cofradías Novohispanas: Un debate en Guadalajara
Elisa LuqueAlcaide
Iglesia-Estado: La esclavitud en el siglo XVI
José Carlos Martín de
El «exilio» del Nuncio Tiberi:
Un momento de conflicto entre
Antonio Balsera Fernández................................................................................................. 135
Leibniz: Relación Iglesia-Estado.
Identidad entre
M.°Socorro Fernández García............................................................................................ 155
Iglesia y Estado en el reinado de Amadeo de Saboya
Francisco Martí Gilabert.................................................................................................... 163
SEGUNDA PARTE
Claves interpretativas del papel de
en los últimos cincuenta años de vida en España
Jesús Longares...................................................................................................................... 181
Política y católicos españoles en el siglo XX
Antonio Fontán Pérez ........................................................................................................ 185
Como vivió
Diez pastorales polémicas del Cardenal Segura (1952)
Rafael M. aSanz de Diego, S. J.......................................................................................... 201
El papel de los «tecnócratas» en la política
y en la economía española, 1957-1964
Antonio Argandoña............................................................................................................ 221
Los tres primeros años de «Cuadernos para el diálogo»
M.° Teresa Compte Grau ................................................................................................... 237
De la confesionalidad del Estado a la libertad religiosa. El derecho
a la libertad religiosa en la doctrina del Concilio Vaticano II y en
el vigente ordenamiento jurídico español. Especial referencia a sus límites. Manuel José Cociña y Abella 257
TERCERA PARTE
Iglesia y Estado en la transición política Adolfo Suárez González
CUARTA PARTE
Actividad internacional de
en el campo de la libertad religiosa
S. E. Monseñor Crescenzio Sepe 289
A modo de Epilogo 301
El 20 de mayo de 1826, el encargado de Negocios de España en Roma, Sr. Curtoys, participó al Gobierno español que de
Tiberi llegó a la frontera española el día 16 de junio de 1827. El viaje hasta ese punto había sido sin problemas. Pero en la mañana del día 17 el comandante de la plaza le hace saber que tiene órdenes para que detenga la marchan.
Se le entrega al Nuncio un despacho fechado el 14 del mismo mes por el Ministro Secretario de Estado González Salmón. Este comunica que hasta la resolución de “un grave negocio» hecho saber a Fernando VII por el Papa León XII, conviene la supresión de la entrada”. Tiberi desconoce el fundamento de tal decisión que resulta bastante sorprendente y hasta escandalosa, no sólo para el Nuncio'. Pero dice que se cree que el «nombramiento de los obispos de América, comunicado con la carta de Su Santidad al rey católico» es la causa.
Efectivamente en el consistorio de 21 de mayo de 1827 el Papa preconizó Obispos para América sin contar con el Patronato Regio. Un mes antes, el 4 de abril, el Encargado de Negocios en Roma participa al Ministro de Estado español que se había enterado del proyecto de preconizar Obispos para América, y que había hablado con el Cardenal Secretario de Estado diciéndole que esos Obispos habían sido propuestos siempre a la
135
Santa Sede por el Rey, que es el que tenía el derecho de presentarlos, y que hasta ahora no había renunciado a él'.
El Papa escribió antes del consistorio, el 12 de mayo, una carta al Rey. El Secretario de Estado, Cardenal Della Somaglia envió una copia de ésta al Auditor de
«La carta del Papa, como informaría el nuncio en París, Lambruschini, a Roma se había entregado a escondidas y de un modo ofensivo. El Rey no tenía noticias de Roma sobre este tema, desde hacía dos meses y ellas no informaban de lo que había pasado realmente. En Madrid no había nuncio a quien elevar una protesta y diese alguna explicación. Y lo más importante, el contenido de la carta iba en contra de la actitud mantenida por el Rey, desde que comenzaron las luchas de la independencia Americana respecto a las Indias en el tema de los obispos, prefería verlos privados de ellos para que sientan más a desgracia de la separación, se rebelen contra sus Gobiernos y vuelvan el dominio de su legítimo soberano»'.
Fernando VII escribió una carta al Papa fechada el 4 de julio de 1827. Entre otras cosas decía:
«El nombramiento de un Embajador Extraordinario y plenipotenciario Mio cerca de V.M. me, ha parecido el medio más digno y oportuno para allanar las diferencias y asegurar los intereses de
Tiberi tiene que retroceder a Francia. Allí conoce por medio del Conde Solaro de
El Conde Solaro era el Embajador de Cerdeña en Madrid y amigo íntimo del Cardenal Giustiniani.
Un asunto causará dolor a Francesco Tiberi mientras se encuentra en Bayona: que las autoridades españolas decidieran tenerle fuera de España, con la afrenta que ello suponía y no trataran los problemas directamente con él.
Por su parte, el Nuncio desde este «exilio» no deja de alabar a quienes en
Una vez descubierto que el motivo del «enfado español» es la creación de los Obispos en América, el Nuncio rechaza con dureza todas las murmuraciones de los Ministros de
136
su majestad que afirmaban que los electos Obispos de Colombia son personas de «mala» calidad. El Nuncio estima que estos son pretextos para sorprender al Monarca católico".
Espera pacientemente la llegada de la lettera d'invito para poder entrar en España, que se retrasa «gracias a la lentitud con que se procede», según escribe el día 19 de septiembre".
Esta medida fue propuesta a Fernando VII por el Consejo de Ministros celebrado el día 15 de ese mismo mes, como revela la lectura de las actas de aquella sesión:
«También examinó el Consejo, los despachos del Encargado de Negocios de S.M. en Roma y la contestación dada por el Cardenal Secretario de Estado a las comunicaciones que se hicieron a aquella Corte sobre la preconización hecha por S.M. para algunos Obispados de América, y conocida la disposición del Sumo Pontífice a recibir el Embajador nombrado por S.M. y sus deseos de que fuese igualmente admitido su Nuncio en esta Corte, acordó el Consejo proponer a S.M. se expida orden a don Pedro Labrador para que inmediatamente pase a su destino, y que al propio tiempo se insinúe al referido Nuncio que pueda continuar su viaje a Madrid, encargándole a aquél sostenga los derechos y prerrogativas de S.M. comprometidos en estas circunstancias, conforme a las instrucciones que se le darán al efecto, con lo que concluyó la sesión»14.
Por fin Tiberi dice en un despacho dirigido al Secretario de Estado, y fechado en la capital de España el 7 de octubre de 1827: «Ya estoy finalmente en Madrid».
La iglesia hispanoamericana, aislada de pronto se vio sometida a una de las pruebas más duras de su historia: la muerte o el extrañamiento de sus obispos dejó aquellos inmensos territorios sin pastor, y aunque
«En tales circunstancias, puede hablarse de un verdadero caso de conciencia para
137
sufrir las consecuencias del disgusto español, o abandonar a una lenta muerte espiritual a los millones de católicos hispanoamericanos, con un gravísimo cargo ante Dios. El problema no era fácil de resolver, como a algunos puede parecer a primera vista, puesto que complicados elementos políticos y religiosos iban de tal manera entrelazados, que resultaba muy espinoso el llevar a la práctica cualquier solución por clara o elegante que ésta pareciese en el terreno especulativo de las ideas jurídicas»".
El Nuncio Giustiniani había escrito al Cardenal Secretario de Estado Della Somaglia que los revolucionarios no se contentaban con tener a
Por su parte Della Somaglia escribe el 3 de diciembre de 1826 una carta en la que le comunica que dentro de poco tiempo serían nombrados algunos obispos en
Giustiniani había sido nombrado Cardenal en octubre de
Pero no se tuvo en cuenta la opinión de Giustiniani, porque
Efectivamente en los primeros días de febrero el Cardenal Della Somaglia envió un despacho, reservado y confidencial, al Embajador francés ante
Pero las relaciones entre
138
El Papa también confiaba en la eficacia de una carta, que escribiría a Fernando VII antes del nombramiento, y que estaba fechada el 12 de mayo.
El día 17 de ese mes salió Giustiniani de Madrid, el 19 llegaba Tiberi a Génova camino de
Aparisi, Encargado de negocios en Roma escribe el 4 de abril que se había enterado del proyecto de preconizar los obispos para América, y que con ese motivo había hablado con el Cardenal Della Somaglia. Este despacho se llevaría a la sesión del Consejo de Ministros del día 20 de abril de 182721.
Un mes más tarde todavía no se había recibido la noticia de la preconización en España. En la sesión del 29 de mayo, del Consejo de Ministros «se dio cuenta del expediente instruido en Estado acerca de la próxima preconización de varios Obispos de América», y se acordó que se remitiera al consejo de Estado22. Ya en los corrillos de
La carta del Papa que llevaba fecha del 12 de mayo, no se envió a
El contenido de la carta23 iba abiertamente en contra de la posición tomada por el Rey en la cuestión del nombramiento de Obispos para América, como sabemos por una carta del Conde Solaro al Cardenal Della Somaglia, de fecha 12 de mayo de 1827.
El 9 de junio tiene lugar una reunión del Consejo de Ministros en la que se leyó la copia de la carta del Papa mandada a
El día 13 del mismo mes de junio se volvían a reunir los ministros en Consejo. En la sesión se examinan los despachos enviados desde Roma y Cerdeña. El proveniente de
139
necesitando algún tiempo para meditar sobre ella, ha resuelto que se le participe es importante para
El mismo día de esta sesión, el Rey se conforma con lo acordado pero «manda que en las órdenes y despachos que se comuniquen al Nuncio de S.S. se exprese que su real ánimo no es, por título alguno, interrumpir las comunicaciones con
Cuando el correo llegaba a Irún con estas noticias, allí se hallaba -como hemos visto- Francesco Tiberi. Este escribiría al Capitán General manifestándole la sorpresa que le había causado la invitación que se le había hecho para suspender el viaje y retroceder a Francia. «El día 18 regresaba el Nuncio a Francia para que nunca se le pudiese acusar de haber provocado un rompimiento entre las dos Cortes»27.
Por su parte el Nuncio en Francia Monseñor Lambruschini nos informa sobre la opinión de los Embajadores en París. En la carta fechada el 6 de agosto decía: «si es verdad que todos siguen dándonos la razón en el fondo en cuanto a la forma se ha disminuido su favor. No aprueban estos señores que el nuncio saliente abandonara Madrid antes de la llegada de monseñor Tiberi, y dicen que primero debía haber usado mayor franqueza en las comunicaciones que hizo al Gabinete respecto a las providencias tomadas por su Santidad a favor de la religión en Colombia»2S.
No tiene nada de extrañar y es explicable que el Nuncio Giustiniani saliese dos días antes del nombramiento de los obispos, sabiendo que se iba a nombrar, tanto en la forma como en el fondo, de una manera que él no compartía por parecerle imprudente. Pero la reacción, de todas formas, cayó sobre su sucesor`.
Tres días después de haber decidido que Francesco Tiberi no entrara en España, el 6 de junio, el Consejo de Ministros se reunía para estudiar de nuevo la situación:
«Atendiendo el Consejo a la absoluta necesidad de enviar con toda urgencia a Roma un Embajador, acordó proponer a S.M. tuviese a bien nombrar para este destino a D. Pedro Labrador porque, además de su amor y adhesión al Trono y de haber seguido la carrera literaria, reúne las circunstancias de conocer el país, y de haber acompañado a Pío VI, dignándose mandar al propio tiempo que se le despache un Extraordinario para que pase inmediatamente a dicha Corte» 30.
También se acordó en la misma sesión que los Consejos de Castilla y de Indias formularan las Consultas que se le pidieron en el plazo de 3 días, pues se quería contar con el parecer de esos órganos para tomar medidas`.
La consulta del Consejo de Castilla sería la primera elevada al Rey, y lleva fecha de 21 de junio. Además de la exposición del problema, propone la siguiente medida: no ir en contra de la actuación de
La oposición a las medidas sería inútil porque
140
También se preguntan los fiscales del Consejo de Castilla: «¿Qué ventajas traería un rompimiento con
La segunda medida que presentan, es conseguir un tratado reservado con
Por su parte el Consejo de Indias también eleva su consulta unos días después al anterior Consejo34.
Se observa en ella que afronta el tema con mucho más realismo que el Consejo de Castilla, pues hace observar que la preconización favorece a los rebeldes, como así sucedió, al mismo tiempo que reconoce el derecho que tenía el Papa, aunque critica el procedimiento, incorrecto en la forma, de la actuación vaticana. Es de todas las consultas la más ponderada y objetiva3s
Una vez que el Gobierno tuvo en su poder estas dos consultas, se remitieron desde el Ministerio al Consejo de Estado, con fecha de 27 de junio y se adjuntaban «al mismo tiempo el expediente formado sobre este asunto en esta Secretaría de mi interino cargo pues el Rey N.S. se ha servido resolver que el Consejo le manifieste, con la posible brevedad su dictamen acerca de este asunto»36. La consulta se elevaría al Rey el 19 de julio.
En primer lugar el proponente de la consulta, el Ministro de Estado, Salmón, sugiere que se proteste a
La contestación que
El Consejo de Estado reunido el 19 de julio tendría que votar todas estas propuestas; y las hizo suyas salvo en cuestiones de detalle.
Claramente la consulta del Consejo de Estado contempla sólo el punto de vista de los derechos del Rey. Es la única que no reconoce el derecho que asiste al Romano Pontífice a nombrar Obispos para América, si pasa un año después de la vacante, como afirman los Consejos de Castilla e Indias. «Esto obedece claramente a un hecho. En el Consejo de Estado fernandino eran vocales netos cuatro Secretarios de Despacho - prácticamente todo el Gobierno-, mientras que los otros dos Consejos gozaban de una mayor autonomía. Allí los ponentes eran los fiscales, aquí el Ministro de Estado. Lógicamente la consulta de Estado refleja
141
Las tres consultas emitidas satisfacían todas las opiniones posibles: la del Consejo de Castilla era favorable a
Después de que el Rey mostrase su conformidad «con el dictamen de su Consejo de Estado en la consulta dirigida a S.M. en el 19 del corriente» el Gobierno por su parte emitió su opinión respecto a las consultas39.
«Fue al parecer del Consejo que se proponga a Su Majestad que si lo tiene a bien, se digne mandar al referido Embajador en Roma que considere como instrucción principal de su comisión la doctrina contenida en
El día 3 de julio de 1827, el Cardenal Della Somaglia llamó al Encargado español en Roma para exponerle los hechos acaecidos al Nuncio Tiberi, y repetirle las declaraciones hechas con motivo del nombramiento de los obispos, «añadiendo solamente ser falsísima la noticia que había llegado a ese gobierno de S.M. [...], por conducto del Encargado de Negocios de Francia en Madrid, de que la medida tomada por este Soberano Pontífice respecto a los obispos de América, era en virtud de un Concordato con aquel Gobierno, pues jamás se había hecho ni pensado hacer en ellos Tratado, Concordato, pacto, convención ni acto alguno que pudiera ofender los derechos de S.M. en aquellos países [...], que las benignas y pacíficas intenciones de este Soberano no habían sido jamás el perjudicar ni remotamente los reales derechos de S.M»41.
Por su parte el Papa al llegar toda la correspondencia de Tiberi volvió a escribir otra carta al Rey.
Precisamente el Consejo de Ministros en la sesión del 21 de julio examinó esa carta junto con el oficio n° 130 del encargado de Negocios en Roma:
«Se acordó proponer a S.M. que desde luego se lleve a efecto inmediatamente lo consultado por el Consejo de Estado y que no hay inconveniente en que además se digne S.M. contestar a la última carta del Santo Padre»42.
La carta de León XII estaba fechada el 4 de julio de 1827. Entre otras cosas decía: «Sabemos que se ha impedido por V M. el ingreso de Nuestro Nuncio en su Estado y considerando que ninguna otra puede ser la causa de tan violento proceder, exponemos a la misma justicia de VM. la conducta Nuestra en relación con la preconización de los obispos de América [...] vuestro derecho en ningún modo ha sido lesionado y si Dios quiere devolveros, como Nos deseamos, la autoridad de hecho en aquella parte, revivirán vuestros mismos derechos y podréis entonces ejercitarlos sin oposición»43.
Por su parte Fernando VII dice:
«al contestar a la carta de V. Beatitud de 4 de julio, me limitaré a asegurar que mi conducta ha sido arreglada a la necesidad, no a mis deseos, y que previa una
142
protesta que salve mis derechos, el nombramiento de un Embajador Extraordinario y plenipotenciario Mio cerca de V.B. me ha parecido el medio más digno y oportuno para allanar las diferencias y asegurar los intereses de
Corte»aa
Las protestas que según el Consejo de Estado debían formularse se pusieron en práctica el día 30 de julio. Fueron hechas por el Secretario de Estado y junto a éstas se acompañó una carta dirigida al Cardenal Della Somaglia.
La carta expone los hechos sucedidos y explica que la razón de dar orden de que no entrase el Nuncio en España era porque el Rey «para tomar con maduro examen de más justa y meditada resolución» prefería no ver coartada su libertad con la llegada del Nuncio hasta que los Supremos Consejos le consultasen.
En el Acta que se enviaba junto a la carta se leía: «Protesta solemnemente contra la preconización hecha en Roma por
El encargado de negocios en Roma recibiría estos despachos el 15 de agosto, el retraso se debió a la detención del correo a su paso por Cataluña que se encontraba en plena «guerra de los agraviados»a'.
El Encargado de negocios entregó rápidamente esos escritos. El mismo cuenta que hubo variedad de pareceres y oscilación en la determinación y cree que la tardanza del asunto se explica por el tiempo que se tomaron «a fin de comunicar al Nuevo Nuncio Monseñor Tiberi la resolución que se había tomado y darle instrucciones». Junto con estas noticias, envía la notificación del Cardenal Secretario de Estado, por la que se aceptaba como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para entablar las negociaciones a don Pedro Labrador".
Por fin el Consejo de Ministros en la sesión del 15 de septiembre acuerda que «se expida orden a D. Pedro Labrador para que inmediatamente pase a su destino»ay.
En estas fechas los ánimos se han serenado y el Gobierno español se conforma con la apertura de las negociaciones en las que espera que un hombre duro e intransigente haga prevalecer sus derechos.
Leturia nos dice que «don Pedro de Labrador tenía, por fuerza, que ser poco acepto a
Además añade que no era fácil entendérselas con Labrador porque junto con sus ideas regalistas y su carácter destemplado se unía una concepción rígida del problema
americano51.
143
El 2 de agosto de 1827 junto con las cartas cruzadas entre su Santidad y el Rey, y la enviada por el ministro de Estado al Cardenal Secretario, se le comunicó a don Pedro Labrador que tan pronto se tuvieran noticias del placet vaticano a su nombramiento «se enviarán a VE. las órdenes, necesarias, las instrucciones y las credenciales para que se ponga desde luego en camino»5z.
Posteriormente se le fue mandando más información con objeto de que se fuese formando «una idea justa y cabal de este tan importante como delicado asunto». A la vez se le hace la recomendación de que use de toda circunspección y moderación debidas para evitar cualquier mal efecto y todo motivo de queja por parte de
El Consejo de Ministros en enero de 1828 acordó que se diese «orden a D. Pedro Labrador para que inmediatamente pase a Roma por lo indispensable que es su presencia en aquella Corte»5a
Pero como Labrador no salía de París, el Consejo en una sesión de los primeros días de febrero determina que sería «preciso prevenir por Extraordinario que la presencia del Representante de S.M. en Roma urge en extremo; por lo que debe inmediatamente y sin más dilación ponerse en camino a no hallarse impedido, en cuyo caso lo avise con el mismo correo, para determinar que se reemplace en un puesto que no es posible que continúe más vacío, sin notable prejuicio del Servicio del Rey N.S. y de
Efectivamente, el último día del mes de febrero don Pedro Labrador estaba en
En este mismo despacho da su opinión sobre las negociaciones, después de estudiar la documentación, procedente de España, que poseía:
«Veo en ellas razonamientos sin réplica y grandes autoridades para demostrar los derechos del Patronato de S.M. y su Corona: punto que ni en Roma ni en ninguna parte se ha puesto en duda; pero no hallo que es lo que se desea que alcance de
Ante tal situación, el Embajador español opina que «sería más conveniente proponer, que en lugar de Obispos propios, no se nombren por S.S. para las Provincias levantadas,
144
sino Obispos in partibus o como decimos en España de anillo. De esta manera si se recuperan aquellas Provincias quedaría íntegro el derecho del Real Patronato a presentar los Obispos propietarios»58.
En España se le responderá que esa propuesta no es válida, y que no haga nada sin conocimiento y aprobación de Su Majestad59
El Secretario de Estado vaticano había comunicado al Embajador español que se encargaría de las negociaciones el Prefecto de
20 de marzo de 182860.
Durante la primera conferencia, al no haber recibido instrucciones positivas, Labrador se mantiene en una postura defensiva: «que no se resolviese Su Santidad a proclamar ningún obispo en aquellas Provincias, salvo extrema necesidad» y que en este caso que «la presentación se hiciese por S.M. directamente en carta de su puño y letra al Papa, y que siendo asunto reservado entre el Rey y
Por su parte Capellari propone que para que siga conservando el Monarca sus derechos sin chocar con los rebeldes lo mejor sería «que S.M. enviase directamente a S.S. en carta de Su Real mano una lista de personas que S.M. juzgase más a propósito para aquellas Prelacías y que S.S. escogería entre ellas», pero ponía como condición que no se diese parte a ningún Consejo o Junta, pues de hacerlo así se haría imposible guardar el secreto`.
Los despachos de Labrador fueron revisados en la sesión de 23 de abril del Consejo de Ministros, donde «se examinaron con la mayor atención los despachos muy reservados del Ministro de S.M. en Roma señalados con los números uno y dos relativos a la negociación con
El Consejo de Estado examinaría esta cuestión, «con la detención que pide su importancia», los días 28 y 29 de abril y fue de parecer, que se proponga:
«que siempre que ocurra verificar algún nombramiento para las Iglesias de América se ejecute por medio de las listas enviadas por S.M., como lo ha propuesto S.S»64.
En el despacho real enviado a Labrador el día 26 de junio se recogerá íntegramente el pensamiento de la citada consulta elevada al Monarca. «No es de extrañar –señala
145
Muñoz Jofre- que Labrador no tuviese prisa en conferenciar de nuevo, pues prácticamente no se había tenido en cuenta para nada la propuesta romana y se volvía a insistir en sostener los derechos de presentación Real, propuesta que habían calificado de `impracticable' y, por otra parte la propuesta había sido pasada al Consejo, contra el parecer de las Cortes de Roma y sus propias observaciones ni eran mencionadas»".
Por su parte el Embajador español escribe a Salmón comentando la entrevista: «me ceñí, por tanto, a decir que S.M. por los derechos de Su Soberanía y por los Concordatos con
La conferencia terminaría con el ruego de Capellari de que Labrador pusiera por escrito su propuesta a fin de comunicársela al Santo Padre.
La propuesta de Labrador venía a decir que el Rey de España debía seguir presentando para las sedes del territorio americano, tal y como lo hacia antes de la rebelión, modificando solamente lo que las circunstancias exigen. Tales modificaciones serían:
1.- Que en lugar de hacer la presentación de forma ostensible, se haría por medio de carta confidencial y autógrafa del Rey al Papa.
2.- «Que en lugar de presentar libremente, como se ha hecho hasta aquí, la persona que S.M. creyere conveniente bien fuese nacida en las mismas Provincias de América, bien fuese natural de las Provincias españolas de Europa, S.M. me limitará a presentar, para las Iglesias de las Provincias rebeldes, personas eclesiásticas existentes en las mismas y que reúnan los requisitos canónicos»".
La contestación del Cardenal Capellari a la propuesta del Embajador español es bastante tajante, y muestra lo poco que se había avanzado en las negociaciones. Capellari replica a Labrador:
«VE. nada dice acerca del resultado de la primera conferencia, por tanto del hecho de no haber, después de cerca de cinco meses, ni transmitido, ni comentado la lista confidencial de los sujetos que se debería tomar en consideración, y que debía enviar con premura»
Expone, asimismo el Cardenal que nada se ha dicho de «las manifestaciones de V.E. indicadas en la segunda conferencia», hace notar el «silencio observado» en
146
el citado escrito dirigido al Santo Padre, acerca de la propuesta que presentó
En otra ocasión Capellari hablará de que después de largas consultas durante varios años, después de experimentar la insuficiencia e inaplicabilidad de otros procedimientos, y después de haber agorado los medios amistosos sólo se ha visto posible un camino para Su Santidad: que es usar de la plenitud de su potestad proveyendo y nombrando los Obispos motu proprio70.
Por su parte, el Nuncio en España, Mons. Tiberi escribía al Secretario de Estado Vaticano, con un despacho fechado el 6 de septiembre: Que se permitiría al Papa proveer de pastores a las Iglesias vacantes, pero con dos condiciones. La primera, que todas estas medidas ocasionales cesaran en el mismo momento, en el que por una afortunada combinación vuelvan las provincias al antiguo legítimo soberano".
La segunda condición sería que la elección no recayera -si fuese posible- en sujetos desfavorables; a tal efecto se daría información de los individuos que inspiraran más confianza.
También dice el Nuncio: «se pide una declaración por escrito, de nuestra parte y se promete conservarla con cuidado y secreto. Con esta medida se piensa poner a salvo el derecho de patronato».
En este mismo despacho se informa que hacía ya bastante tiempo que no se consultaba al Consejo de Estado sobre el particular, pero que las instrucciones dadas permanecen firmes, y que no se alaba mucho en España la lentitud con la que procede el Embajador.
Al sustituir León XII al anciano Cardenal Della Somaglia, por el Cardenal Bernetti, Labrador aprovecha para dirigirse al nuevo Secretario de Estado.
Bernetti a su vez, le comunica que encontraba al Papa resuelto a nombrar en el próximo Consistorio para las Provincias rebeldes de América no ya Obispos, pues no quería desagradar al Rey, sino Vicarios Apostólicos con títulos de Obispos in partibus.
Al llegar la noticia a España de que los nombramientos de Vicarios Apostólicos se realizarían en el Consistorio de noviembre, el Consejo de Ministros determina que el Rey escribiese al Papa una carta, remitiéndole una lista escrita de
La explicación de esta cláusula de excepción se encuentra en esa misma reunión -de la que antes hablábamos- del Consejo de Ministros, en la que después de acordar la propuesta sobre los Vicarios Apostólicos, se trataría extensamente del tema de la reconquista de Méjico, proponiendo los acuerdos concretos de ese plan".
147
El tenor de la carta dirigida a Su Santidad era la siguiente:
«Agradecido a los votos que hacéis Beatísimo Padre por la integridad de Mi Monarquía, no puedo ser indiferente al bien espiritual de Mis vasallos de América; cuyas necesidades pesan sobre la conciencia de Vuestra Santidad. Según sus propias explicaciones. El medio escogido para socorrer aquellas de que se me ha dado noticia, esto es la elección de Vicarios Apostólicos con el carácter de obispos in partibus. Me ha parecido acertado y conveniente, pues sin oponerse a Mi Patronato Real que se reconocer y conserva ileso, socorre completamente las necesidades de aquellas Iglesias. Mas esta elección de Vicarios Apostólicos, no me parece urgente para el Reyno de Nueva España; éste se halla en una posición ventajosa, y yo me ocupo continuamente de la felicidad de dicho País, especialmente por lo que tiene relación con el mayor aumento y exaltación de Nuestra Religión»74.
Junto con la carta se le envió a Labrador una relación de sujetos dignos entre los que se pueden nombrar los referidos Vicarios, todo escrito por S.M. que ha formado por Sí mismo la lista sin conocimiento de este Ministerio como S. S. desea".
La opinión de Capellari sobre estas listas enviadas por Fernando VI, es que eran conocidas y que el Nuncio Tiberi había enviado, hace un mes, dos que no coinciden con las del Rey pero que indican que esto es conocido por todo el mundo`.
Por fin el Consistorio se celebra el 15 de diciembre -un mes después de lo previstoy el Cardenal Secretario de Estado envía esa misma fecha un despacho a Labrador comunicándole las elecciones habidas".
El día 27 del mismo mes de diciembre en la sesión del Consejo de Ministros se leyó la contestación de León XII a la carta del Rey, con fecha del 2 de diciembre en la que decía que por ahora no nombraría Obispos residenciales, sino sólo Vicarios Apostólicos y que no dejaría pasar ninguna ocasión para tener en cuenta los sujetos que le habían propuesto, aunque tendría que hacerlo con prudencia pues se había propagado por Europa que se estaba preparando. Respecto a Méjico, le dice que durante algún tiempo tratará de complacer a S.M. no tomando ninguna providencia, mientras lo permitan las circunstancias.
En esa misma sesión «convino el Consejo en que S.M. ha hecho ya cuanto ha podido para conservar las regalías de Su Corona y que por ahora no resta dar ningún otro paso»79.
El 31 de marzo de 1829 fue elegido como Pío VIII el Cardenal Castiglioni, tras la muerte de León XII en la primera decena de febrero.
El pontificado de Pío VIII será uno de los más breves de
Era de prever que en tan corto pontificado y adoptando esa postura de consideración y observancia de lo concordado, que había aprendido en la escuela consalviana, no se
148
Para Méjico, por otra parte, en aquellas circunstancias Pío VIII creía oportuno nombrar Vicarios Apostólicos por dos motivos: primero porque quizá serían aceptados por la corte española; y en segundo lugar porque prefería esperar a la consolidación del régimen mejicano, que se mantenía en un equilibrio inestable hasta hacer el nombramiento de Obispos residenciales`.
Por eso el 19 de octubre 1930 se expidieron los Breves nombrando Vicarios Apostólicos con carácter de Obispos in partibus para las diócesis mexicanas, y para las argentinas.
Pero el encargado de negocios del gobierno de México, y canónigo de Puebla, Don Francisco Pablo Vázquez, opinaba que el nombramiento de Vicarios con carácter episcopal no era suficiente, y se negó a aceptarlos. Comunicando al cardenal Secretario de Estado que esperaría hasta el 15 de diciembre`.
Ni el canónigo Vázquez cedió; ni tampoco el gobierno de Madrid, a pesar de que Labrador comunicase que le era imposible sostener por más tiempo la intervención de Su Majestad en el nombramiento de obispos propietarios de aquellas sillas"'.
Ese mismo Embajador añade: «Si el canónigo Vázquez y sus compañeros de rebelión no tuviesen otras miras que las que aparentan de la conservación de la religión católica en Méjico, la determinación de S.S. debería satisfacer sus deseos, pero en lugar de mostrarse agradecido ha respondido que no admite los nombramientos»84.
Por su parte el Consejo de Ministros del día 6 de diciembre de ese año decide comunicarle a Labrador que existiría la imposibilidad de remover a los obispos en el caso de que fueran residenciales, una vez que Fernando VII hubiese reconquistado
El día 28 de ese mes se celebraría el primer consistorio de su pontificado.
La víspera, Labrador recibiría una carta del nuevo Secretario de Estado, Cardenal Bernetti, en la que además de darle noticia del consistorio se le dice:
«Son conocidos los inútiles que han sido los reiterados esfuerzos de
Pero en ese mismo despacho aclara que el nombramiento lo hará el Papa di propria autorita e di motu proprio para no lesionar los intereses de
Esos mismos sentimientos manifestará el nuevo Papa en la carta que escribe a Fernando VII: «Deseosísimos de no agraviar en modo alguno los derechos de su Real Corona, no hemos obrado sino de motu proprio, y Nos hacemos un deber declararlo, y que con esto entendemos dejarlos ilesos»A6
A Labrador después del Consistorio se le concederían las licencias para volver a España por un año. Aparte de haberse casado de nuevo unos días antes de la muerte de Pío VIII, la perspectiva de estar de Embajador en Roma con su antiguo rival en las negociaciones como Romano Pontífice no le debía de agradar mucho.
El 5 de agosto de 1831 el nuevo Papa hace pública la constitución Sollicitudo ecclesiarum. De ella se dijo que proclamaba que «la sucesión del ministerio pastoral debe ser independiente de las variaciones políticas»88.
Por eso no extraña que el Encargado de negocios en Roma, Ramírez de
Sin embargo la bula Sollicitudo ecclesiarum fue interpretada por otros de forma benigna: «La interpretación que el Consejo de Estado daba a
Los últimos gobiernos de Fernando VII dejarían de enviar instrucciones a la embajada en Roma: el último despacho real que contenía indicaciones sobre las preconizaciones de los obispos fue el 6 de diciembre de 1830, en el que se manifestaba la oposición real al nombramiento de obispos propietarios para Méjico. Por eso aunque el gobierno Español no quiso ceder el privilegio de presentación concedido a los Reyes de España, de hecho lo otorgó con su silencio.